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Juventud Revolucionaria

sábado, 13 de enero de 2024

Los Derechos Humanos ¿Defienden Delincuentes?


A nivel nacional, con el inicio del “conflicto armado interno”, y a nivel internacional con el juicio contra el Estado de Israel por genocidio, el Derecho Internacional esta siendo juzgado y apoyado por distintos sectores. En Ecuador, Daniel Noboa, copiando a su aliado Jaime Nebot, habla de lo “ridículo” que le parece aplicar los Convenios de Ginebra, a pesar de que el Decreto Presidencial No. 111 firmado por él mismo ordena que se ejecuten acciones militares bajo el derecho internacional humanitario, existente en convenios internacionales, como los mismos Convenios de Ginebra, mencionado literalmente en los considerandos del decreto.

Israel mientras señala a Sudáfrica como el brazo jurídico de Hamas y, como los gobiernos “progresistas” en su momento más bajo, usan el término “lawfare” para defenderse. Habla de defensa propia y se victimiza mientras ocupa el territorio palestino. ¿De dónde viene este sistema de derechos que tantas quejas provoca a sionistas y noboístas?

De Nuremberg a Ginebra

Las fuerzas policiales y militares del III Reich humillaban, torturaban y asesinaba a la población judía, gitana y disidente política. Tras la derrota fascista, las acciones de las autoridades nazis y japonesas fueron sancionadas en los Juicios de Nuremberg y Tokio por tribunales formados por juristas de distintos países.

Para evitar su repetición era necesario tipificar estas actividades como parte de los crímenes de genocidio, de odio y demás delitos de lesa humanidad. El mundo necesitaba de un sistema jurídico penal que impidiese que estas atrocidades vuelvan a cometerse por parte de las altas autoridades de los Estados. El 10 de diciembre de 1948, se aprueba la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el escrito contiene los derechos aceptados por todas las naciones, estados capitalistas y socialistas, donde la Unión Soviética únicamente se abstuvo a falta de una condena expresa al nazismo.

Luego vinieron más convenios internacionales, asi como actos que requirieron nuevos tipos penales. Los derechos humanos deben ser protegidos por los estados en cada momento y circunstancia, para lo cual surge el Derecho Internacional Humanitario, rama por la cual se define lo que sería una “guerra justa” en la que los estados deben seguir cumpliendo su obligación de respetar los derechos humanos de aquellos de no participan en las hostilidades y de los que ya no pueden hacerlo.

Los Convenios de Ginebra (1949) definieron las acciones a tomar para proteger a civiles y no beligerantes, asi como la posición de la Cruz Roja y Media Luna Roja como grupo de asistencia sanitaria neutral. El Estatuto de Roma de 1998 definió los crímenes competencia de la Corte Penal Internacional (CPI), crímenes que por su gravedad y personas responsables no podían o no los querían juzgar las autoridades judiciales de las naciones.

El “Conflicto Armado Interno” de Ecuador

“La persona que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, en territorio nacional o a bordo de una aeronave o de un buque de bandera ecuatoriana, torture o inflija tratos crueles, inhumanos o degradantes a persona protegida será sancionada con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años.” (Código Orgánico Integral Penal, Art. 119, 2014)

Con la declaratoria del “conflicto armado interno” fue el mismo Daniel Noboa que hizo solito el llamado a aplicar el Derecho Internacional Humanitario, aplicable para toda guerra. Acorde al principio “ignorantia juris non excusat”, su desconocimiento de la ley no lo exime de su cumplimiento y las sanciones que se apliquen. La Republica del Ecuador ha firmado y ratificado todos los contenidos de los Convenios de Ginebra y sus anexos, con excepción del III Protocolo Adicional referente a un símbolo adicional para la Cruz Roja. El mismo caso con el Estatuto de Roma.

Por este motivo, Daniel Noboa y las fuerzas militares y policiales se encuentran obligados a seguir las leyes internacionales. En las leyes nacionales, los Convenios de Ginebra son explícitamente referenciados en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), para definir quienes son los sujetos protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, a los cual la violación de sus derechos conlleva una pena privativa de libertad de hasta 16 años. La ridiculización de los Convenios de Ginebra por parte del presidente de la Republica puede llegar a ser un indicio de responsabilidad penal, pues esta actitud puede entenderse como una orden del comandante en jefe para irrespetar el Derecho Internacional, ignorar que existen sujetos protegidos por el Derecho Humanitario Internacional (civiles y no beligerantes), instalando un régimen de terror en el Ecuador.

Los hechos en Ecuador tras la declaratoria de “conflicto armado interno” muestran la prepotencia con la suelen actuar los cuerpos policiales y militares.  Ya tenemos casos de excesos por parte de la Fuerza Pública. Personas desnudadas, arrojadas al rio, obligadas a cantar el himno, humillaciones que pueden ser vistas como un crimen de guerra. Desde nuestro Código Penal se sanciona con penas privativas de libertad los atentados a la integridad sexual y reproductiva, y el delito de la tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes en sus artículos 116 y 119 respectivamente, en concordandancia con el artículo 3 del IV Convenio de Ginebra y la Convención contra la Tortura de 1984. La Corte Constitucional señala: “la distinción entre trato cruel, inhumano o degradante y la tortura no es relevante respecto de la adopción de las medidas oportunas y adecuadas para prevenir o hacer cesar las acciones u omisiones que vulneren la integridad personal en cualquiera de sus dimensiones (…)” (Sentencia No. 365-18-JH/21, 2021) por lo que incluso las humillaciones que no han implicado daño físico y no forman parte de las penas parte del COIP, son repudiables y sancionables en el derecho. Daniel Noboa con su discurso contra el Derecho Internacional se vuelve responsable de esto y lo que venga en futuro.

Cabe señalar una vez más que los convenios aplican a las personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario, es decir civiles, heridos, personal sanitario y prisioneros de guerra; la ley no protege a las fuerzas enfrentadas, en este caso, las bandas delictivas, las fuerzas del orden y el mando, pues al tratarse de leyes respecto a la guerra se entiende que habrá muertos. En otras palabras, a nombre de hacerles creer a las fuerzas policiales y militares, poco adiestrada en el Derecho Internacional Humanitario, que con el "conflicto armado interno" pueden hacer lo que quiera, lo que realmente ha hecho es casi igualarlos como una fuerza beligerante más, a lo que se suma que pasaron de ser grupos de delincuencia organizada (GDOs) a grupos terroristas, concepto endeble en la legislación internacional al usado como epíteto por los Estados Unidos, la Unión Europea e Israel contra todos sus enemigos. En el caso de Ecuador, el delito de terrorismo es tipificado como: " (quien) provoque o mantenga en estado de terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas (…)" (COIP, art. 366), por lo que seguirían siendo considerados como criminales, con mayores penas aunque sin el soporte de leyes internacionales. En otras palabras, ningún cambio a favor de la población. 

Recordemos que, en tiempos de paz, las fuerzas policiales ya se encontraban protegidos. Ejemplos de ello lo tenemos en el Código Penal cuando su asesinato es penado con 20 a 22 años de prisión (art. 140), o cuando el ataque o resistencia violento a agentes de la fuerzas publica es penado con seis meses a dos años de prisión (art. 283). Esta realidad dista de la generada por fuerzas fascistas, que ven las quejas a excesos de la fuerza como un limite a sus políticas anti-populares.  Esta protección especial la mantendrian en el hecho que siguen actuando contra grupos criminales, pero por la declaración de "guerra" de Noboa, puede que el equipo jurídico de los delincuentes busque la forma de manipular las lagunas que crea la situación de "conflicto armado interno". 

Entender que en Ecuador tenemos un problema y es que, mientras en los conflictos bélicos internacionales es más fácil identificar entre civiles y beligerantes, en nuestro país ese no es el caso. Las bandas delictivas fácilmente se camuflan entre la población, razón real por la cual en tiempos de paz era difícil ejercer el derecho a la legitima defensa (COIP, Art. 33) o proceder a la aprehensión (Art. 525) hasta el momento en que se de el cometimiento de delitos, porque en otro caso se hubiera cometido el acto de abusar del poder agrediendo muy  probablemente a un  ciudadano común. Hoy nada ha cambiado, pero aun asi las fuerzas del orden han tomado como formas para diferenciar fuerzas hostiles de la población civil, prejuicios clasistas, racistas y generacionales, aunque seguramente esa descripción deje fuera a los cabecillas, por lo que la "tropa" (proveniente de sectores abandonados por el Estado) junto a varios inocentes serán los castigados. Convertir vestimenta casual, la edad y tatuajes en sus indicios no es algo aceptado por las convenciones de guerra, tomando en cuenta que desde la misma Declaración de Derechos Humanos son actos discriminatorios y la misma Constitucion de la Republica reconoce la libertad estética de las personas en su artículo 28.

La paz de los de arriba no es la misma paz que la de los de abajo. El interés de un estado liderado desde siempre por la burguesía es atender sus propias necesidades. En Ecuador se ha demostrado, con el Caso Metástasis, la penetración de las bandas delincuenciales en las altas esferas de poder. Es razonable suponer que, para Noboa, Correa, Romo, Nebot y el resto de los poderosos de este país, ellos no son un real peligro a sus intereses. Caso contrario el de un movimiento indígena-popular organizado.

No podemos esperar que instituciones corruptas nos salven de los corruptores. Infundir el terror en las clases populares es lo que ambos anhelan, someternos a su orden y que nosotros aceptemos. El Estado mismo se vuelve terrorista si abandona el derecho, la diferencia entre el uso de la fuerza legitimado, justificado y previsible; y una dictadura donde las fuerzas represivas no se interesan por justificar sus métodos, porque han asegurado su hegemonía por el miedo.

Genocidio Palestino

“El genocidio es una negación del derecho de existencia a grupos humanos enteros, de la misma manera que el homicidio es la negación a un individuo del derecho a vivir; tal negación del derecho a la existencia conmueve la conciencia humana, causa una gran pérdida a la humanidad en el aspecto cultural y otras contribuciones representadas por estos grupos humanos, y es contraria a la ley moral y al espíritu y objetivos de las Naciones Unidas.” (Resolución A 96(I), 1946)

El Estado de Israel, pese a precisamente albergar a población asquenazi huida de Europa, víctima del régimen hitleriano y cuyo exterminio llevó a que se creara el Derecho Internacional Humanitario, no ratificó los Estatutos de Roma. Esto implica que la entidad sionista ignora la competencia de la Corte Penal Internacional (CPI), pese a siempre justificar sus acciones mediante el Holocausto. Aun así, Sudáfrica ha iniciado un proceso judicial contra el régimen israelí por sus crímenes en Gaza, bajo la figura de genocidio Corte Internacional de Justicia (CIJ).

El equipo legal sudafricano usa como pruebas videos y fotos grabados por la población palestina y las mismas Fuerzas de Defensa de Israel (IDF), que desde TikTok celebran cumpleaños destruyendo edificio; y los discursos fascistas de autoridades sionistas con el uso de términos como “animales humanos”. Se señalan las “evacuaciones”, las rutas y zonas seguras señaladas por el Estado de Israel que son bombardeadas por el mismo ejército israelí. Además, se menciona la realidad, que el 7 de octubre de 2023 no fue el inicio de esta masacre, son 75 años de genocidio en Palestina.

Tanto la Resolución 96 (I) de las Naciones Unidas, el artículo 2 de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (1948) y artículo 6 del Estatuto de Roma es claro. Los pueblos del mundo hemos visto todos los escenarios previstos (no los únicos posibles) del delito de genocidio en Gaza y toda Palestina. La “matanza de miembros del grupo”, cuando Israel bombardea indiscriminadamente la Franja; la “lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo”, cuando no se cansa de bombardear día y noche, impidiendo dormir a la población;  el “sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial”, cuando les corta la energía, el agua dulce, el internet y los implementos sanitarios; “medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo” cuando bombardean hospitales pese a ser bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; y el “traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo” cuando han provocado que la mayoría de los palestinos vivan en Egipto, Jordania, Líbano, y Latinoamérica, encarcelado a más de 200 niños palestinos, secuestrándolos en la Franja de Gaza o intentando expulsar a la población gazatí.

El juicio por genocidio en contra de Israel, no es un juicio que busque detener su "derecho a defenderse" y seguir ocupando la Palestina reconocida internacionalmente como territorio israelí, tampoco para que dejen de considerar a Hamas como "organización terrorista" y no actúen en virtud a ello. El juicio es por sus excesos hacia civiles palestinos en Gaza y la Cisjordania ocupadas. En el Derecho Humanitario Internacional, Hamas no es mas que un grupo beligerante, por lo que la muerte de sus militantes es aceptada, mientras no se hayan rendido. El pueblo palestino y la población judía, sus hospitales y casas son en cambio protegidos por este derecho, algo que Israel a infringido hablando de "escudos humanos" y "tuneles", realizando un bombardeo indiscriminado. Ni la Directiva "Hannibal", por la cual Israel autorizó el asesinato de miembros de Hamas junto con ciudadanos israelies el 7 de octubre, ni los hechos en Gaza son legales en el derecho internacional.

Pese a las pruebas claras, alrededor del mundo hay quienes siguen justificando este genocidio, con indicios de demás crímenes señalados en el Estatuto de Roma como apartheid y traslado forzoso. Apoyan al sionismo, porque es la punta de lanza de las potencias occidentales en Oriente Próximo. El fascismo de Israel es aceptable mientras apoye los intereses de Estados Unidos, Reino Unido y la Unión Europea. Alemania es el primer país que sale al rescate de la entidad sionista, bajo una retórica en la que quiere que el pueblo alemán siga asumiendo la responsabilidad por el Holocausto, justificando todo al estado sionista y permita un nuevo Holocausto en Palestina.

La Corte Internacional de Justicia tiene en estos momentos la oportunidad de mostrarse como entidad imparcial o otra herramienta de las potencias occidentales. De Sudáfrica conseguir la victoria en el juicio, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas debería intervenir y aceptar las medidas del CIJ, caso contrario se demostrará que el poder de las potencias está por encima de los derechos humanos. Que la libertad y la democracia de la que habla los Estados Unidos siempre ha sido una mentira, un justificativo para masacrar a pueblos.

Epilogo

Los diplomáticos soviéticos tenían la razón cuando decidieron abstener, hoy la falta de una condena expresa al fascismo ha llevado a países enteros a estar por ingresar a esta barbarie por medio de las urnas. Alemania duda en prohibir al partido de ultraderecha, Alternativa para Alemania (AfD), a la vez que el Canciller justifica el genocidio palestino. En Argentina, desmantelan el Estado del Bienestar ahogando a la población en las contradicciones del capitalismo, mientras ejerce toda su fuerza contra las movilizaciones populares. En el Salvador, Nayib Bukele se vuelve ejemplo de lucha contra el narcotráfico mientras se le otorga cada vez más poder.

El Derecho Positivo, en todos sus niveles, campos y tiempos, es una forma de dominación de clase. En las democracias actual, el sistema internacional de derechos humanos hace efectivo el contrato social que permite a la burguesía y proletariado coexistir pese a ser clases antagónicas, al generar una armonía que reduce los deseos de romper con el sistema capitalista, donde las luchas reivindicativas pueden prosperar, aunque no llegar a soluciones más altas a la situación de los trabajadores.

Abandonar el sistema internacional de derechos humanos, implica abandonar las fronteras que tras la II Guerra Mundial se crearon para impedir que los Estados ejerzan un poder ilimitado contra la ciudadanía, para impedir la repetición de las tiranías que el fascismo implantó en Europa y Asia. No es un problema para las bandas delincuenciales, siempre fuera de la ley, es un problema para las clases populares, quienes van a sentir todo el peso del Estado sobre sus vidas, quienes, por su raza, clase social y demás aspectos no son parte de la elite del país.

El ejemplo de “mano dura” de Adolfo Hitler nos dirige nuevamente al fin de la misma democracia burguesa y su reemplazo por el autoritarismo de las elites. El sistema de Derechos Humanos es repudiado por quienes secretamente anhelan regresar a los tiempos de Hitler, Franco y Mussolini, por sujetos que hablan de libertad, de eliminar el Estado, pero que buscan fortalecer a las fuerzas armadas y la policía. Un futuro sin paz para los pueblos, solo para los ricos, un futuro imposible de cambiar desde los limites fijados por la burguesía y su sistema descompuesto.

Bibliografía

¿Qué diferencia hay entre derecho internacional humanitario y derechos humanos? (s.f.). Obtenido de Comité Internacional de la Cruz Roja: https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/misc/5tdljc.htm#:~:text=El%20derecho%20humanitario%20se%20aplica,tiempo%2C%20haya%20guerra%20o%20paz.

Denuncian secuestro de "Israel" a bebés y niños de Gaza. (3 de Enero de 2024). Obtenido de Al Mayadeen Español: https://espanol.almayadeen.net/noticias/politica/1800925/denuncian-secuestro-de--israel--a-beb%C3%A9s-y-ni%C3%B1os-de-gaza

Quijano, C., Ruiz, R., Roberts, C., & Guerrero, E. (Septiembre de 2018). Implementación del Derecho Internacional Humanitario en Ecuador. USFQ Law Review(V-1), 263-285.

Código Orgánico Integral Penal [COIP] publicada en el Registro Oficial No. 180 de 10 de febrero de 2014 (Ecuador). 

Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 365-18-JH/21; 24 de marzo de 2021.

IV. Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra aprobada el 12 de agosto 1949 (Derecho Internacional). 

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional aprobada el 17 de julio de 1998 (Derecho Internacional). 

Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio aprobada mediante Resolución 260 A (III) del 09 de diciembre de 1948 (Derecho Internacional). 

El Crimen de Genocidio aprobada mediante Resolución A/RES/96(I) del 11 de diciembre de 1946 (Derecho Internacional). 

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes adoptada mediante Resolución 39/46, de 10 de diciembre de 1984 (Derecho Internacional)

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