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sábado, 13 de enero de 2024

Los Derechos Humanos ¿Defienden Delincuentes?


A nivel nacional, con el inicio del “conflicto armado interno”, y a nivel internacional con el juicio contra el Estado de Israel por genocidio, el Derecho Internacional esta siendo juzgado y apoyado por distintos sectores. En Ecuador, Daniel Noboa, copiando a su aliado Jaime Nebot, habla de lo “ridículo” que le parece aplicar los Convenios de Ginebra, a pesar de que el Decreto Presidencial No. 111 firmado por él mismo ordena que se ejecuten acciones militares bajo el derecho internacional humanitario, existente en convenios internacionales, como los mismos Convenios de Ginebra, mencionado literalmente en los considerandos del decreto.

Israel mientras señala a Sudáfrica como el brazo jurídico de Hamas y, como los gobiernos “progresistas” en su momento más bajo, usan el término “lawfare” para defenderse. Habla de defensa propia y se victimiza mientras ocupa el territorio palestino. ¿De dónde viene este sistema de derechos que tantas quejas provoca a sionistas y noboístas?

De Nuremberg a Ginebra

Las fuerzas policiales y militares del III Reich humillaban, torturaban y asesinaba a la población judía, gitana y disidente política. Tras la derrota fascista, las acciones de las autoridades nazis y japonesas fueron sancionadas en los Juicios de Nuremberg y Tokio por tribunales formados por juristas de distintos países.

Para evitar su repetición era necesario tipificar estas actividades como parte de los crímenes de genocidio, de odio y demás delitos de lesa humanidad. El mundo necesitaba de un sistema jurídico penal que impidiese que estas atrocidades vuelvan a cometerse por parte de las altas autoridades de los Estados. El 10 de diciembre de 1948, se aprueba la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el escrito contiene los derechos aceptados por todas las naciones, estados capitalistas y socialistas, donde la Unión Soviética únicamente se abstuvo a falta de una condena expresa al nazismo.

Luego vinieron más convenios internacionales, asi como actos que requirieron nuevos tipos penales. Los derechos humanos deben ser protegidos por los estados en cada momento y circunstancia, para lo cual surge el Derecho Internacional Humanitario, rama por la cual se define lo que sería una “guerra justa” en la que los estados deben seguir cumpliendo su obligación de respetar los derechos humanos de aquellos de no participan en las hostilidades y de los que ya no pueden hacerlo.

Los Convenios de Ginebra (1949) definieron las acciones a tomar para proteger a civiles y no beligerantes, asi como la posición de la Cruz Roja y Media Luna Roja como grupo de asistencia sanitaria neutral. El Estatuto de Roma de 1998 definió los crímenes competencia de la Corte Penal Internacional (CPI), crímenes que por su gravedad y personas responsables no podían o no los querían juzgar las autoridades judiciales de las naciones.

El “Conflicto Armado Interno” de Ecuador

“La persona que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, en territorio nacional o a bordo de una aeronave o de un buque de bandera ecuatoriana, torture o inflija tratos crueles, inhumanos o degradantes a persona protegida será sancionada con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años.” (Código Orgánico Integral Penal, Art. 119, 2014)

Con la declaratoria del “conflicto armado interno” fue el mismo Daniel Noboa que hizo solito el llamado a aplicar el Derecho Internacional Humanitario, aplicable para toda guerra. Acorde al principio “ignorantia juris non excusat”, su desconocimiento de la ley no lo exime de su cumplimiento y las sanciones que se apliquen. La Republica del Ecuador ha firmado y ratificado todos los contenidos de los Convenios de Ginebra y sus anexos, con excepción del III Protocolo Adicional referente a un símbolo adicional para la Cruz Roja. El mismo caso con el Estatuto de Roma.

Por este motivo, Daniel Noboa y las fuerzas militares y policiales se encuentran obligados a seguir las leyes internacionales. En las leyes nacionales, los Convenios de Ginebra son explícitamente referenciados en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), para definir quienes son los sujetos protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, a los cual la violación de sus derechos conlleva una pena privativa de libertad de hasta 16 años. La ridiculización de los Convenios de Ginebra por parte del presidente de la Republica puede llegar a ser un indicio de responsabilidad penal, pues esta actitud puede entenderse como una orden del comandante en jefe para irrespetar el Derecho Internacional, ignorar que existen sujetos protegidos por el Derecho Humanitario Internacional (civiles y no beligerantes), instalando un régimen de terror en el Ecuador.

Los hechos en Ecuador tras la declaratoria de “conflicto armado interno” muestran la prepotencia con la suelen actuar los cuerpos policiales y militares.  Ya tenemos casos de excesos por parte de la Fuerza Pública. Personas desnudadas, arrojadas al rio, obligadas a cantar el himno, humillaciones que pueden ser vistas como un crimen de guerra. Desde nuestro Código Penal se sanciona con penas privativas de libertad los atentados a la integridad sexual y reproductiva, y el delito de la tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes en sus artículos 116 y 119 respectivamente, en concordandancia con el artículo 3 del IV Convenio de Ginebra y la Convención contra la Tortura de 1984. La Corte Constitucional señala: “la distinción entre trato cruel, inhumano o degradante y la tortura no es relevante respecto de la adopción de las medidas oportunas y adecuadas para prevenir o hacer cesar las acciones u omisiones que vulneren la integridad personal en cualquiera de sus dimensiones (…)” (Sentencia No. 365-18-JH/21, 2021) por lo que incluso las humillaciones que no han implicado daño físico y no forman parte de las penas parte del COIP, son repudiables y sancionables en el derecho. Daniel Noboa con su discurso contra el Derecho Internacional se vuelve responsable de esto y lo que venga en futuro.

Cabe señalar una vez más que los convenios aplican a las personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario, es decir civiles, heridos, personal sanitario y prisioneros de guerra; la ley no protege a las fuerzas enfrentadas, en este caso, las bandas delictivas, las fuerzas del orden y el mando, pues al tratarse de leyes respecto a la guerra se entiende que habrá muertos. En otras palabras, a nombre de hacerles creer a las fuerzas policiales y militares, poco adiestrada en el Derecho Internacional Humanitario, que con el "conflicto armado interno" pueden hacer lo que quiera, lo que realmente ha hecho es casi igualarlos como una fuerza beligerante más, a lo que se suma que pasaron de ser grupos de delincuencia organizada (GDOs) a grupos terroristas, concepto endeble en la legislación internacional al usado como epíteto por los Estados Unidos, la Unión Europea e Israel contra todos sus enemigos. En el caso de Ecuador, el delito de terrorismo es tipificado como: " (quien) provoque o mantenga en estado de terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas (…)" (COIP, art. 366), por lo que seguirían siendo considerados como criminales, con mayores penas aunque sin el soporte de leyes internacionales. En otras palabras, ningún cambio a favor de la población. 

Recordemos que, en tiempos de paz, las fuerzas policiales ya se encontraban protegidos. Ejemplos de ello lo tenemos en el Código Penal cuando su asesinato es penado con 20 a 22 años de prisión (art. 140), o cuando el ataque o resistencia violento a agentes de la fuerzas publica es penado con seis meses a dos años de prisión (art. 283). Esta realidad dista de la generada por fuerzas fascistas, que ven las quejas a excesos de la fuerza como un limite a sus políticas anti-populares.  Esta protección especial la mantendrian en el hecho que siguen actuando contra grupos criminales, pero por la declaración de "guerra" de Noboa, puede que el equipo jurídico de los delincuentes busque la forma de manipular las lagunas que crea la situación de "conflicto armado interno". 

Entender que en Ecuador tenemos un problema y es que, mientras en los conflictos bélicos internacionales es más fácil identificar entre civiles y beligerantes, en nuestro país ese no es el caso. Las bandas delictivas fácilmente se camuflan entre la población, razón real por la cual en tiempos de paz era difícil ejercer el derecho a la legitima defensa (COIP, Art. 33) o proceder a la aprehensión (Art. 525) hasta el momento en que se de el cometimiento de delitos, porque en otro caso se hubiera cometido el acto de abusar del poder agrediendo muy  probablemente a un  ciudadano común. Hoy nada ha cambiado, pero aun asi las fuerzas del orden han tomado como formas para diferenciar fuerzas hostiles de la población civil, prejuicios clasistas, racistas y generacionales, aunque seguramente esa descripción deje fuera a los cabecillas, por lo que la "tropa" (proveniente de sectores abandonados por el Estado) junto a varios inocentes serán los castigados. Convertir vestimenta casual, la edad y tatuajes en sus indicios no es algo aceptado por las convenciones de guerra, tomando en cuenta que desde la misma Declaración de Derechos Humanos son actos discriminatorios y la misma Constitucion de la Republica reconoce la libertad estética de las personas en su artículo 28.

La paz de los de arriba no es la misma paz que la de los de abajo. El interés de un estado liderado desde siempre por la burguesía es atender sus propias necesidades. En Ecuador se ha demostrado, con el Caso Metástasis, la penetración de las bandas delincuenciales en las altas esferas de poder. Es razonable suponer que, para Noboa, Correa, Romo, Nebot y el resto de los poderosos de este país, ellos no son un real peligro a sus intereses. Caso contrario el de un movimiento indígena-popular organizado.

No podemos esperar que instituciones corruptas nos salven de los corruptores. Infundir el terror en las clases populares es lo que ambos anhelan, someternos a su orden y que nosotros aceptemos. El Estado mismo se vuelve terrorista si abandona el derecho, la diferencia entre el uso de la fuerza legitimado, justificado y previsible; y una dictadura donde las fuerzas represivas no se interesan por justificar sus métodos, porque han asegurado su hegemonía por el miedo.

Genocidio Palestino

“El genocidio es una negación del derecho de existencia a grupos humanos enteros, de la misma manera que el homicidio es la negación a un individuo del derecho a vivir; tal negación del derecho a la existencia conmueve la conciencia humana, causa una gran pérdida a la humanidad en el aspecto cultural y otras contribuciones representadas por estos grupos humanos, y es contraria a la ley moral y al espíritu y objetivos de las Naciones Unidas.” (Resolución A 96(I), 1946)

El Estado de Israel, pese a precisamente albergar a población asquenazi huida de Europa, víctima del régimen hitleriano y cuyo exterminio llevó a que se creara el Derecho Internacional Humanitario, no ratificó los Estatutos de Roma. Esto implica que la entidad sionista ignora la competencia de la Corte Penal Internacional (CPI), pese a siempre justificar sus acciones mediante el Holocausto. Aun así, Sudáfrica ha iniciado un proceso judicial contra el régimen israelí por sus crímenes en Gaza, bajo la figura de genocidio Corte Internacional de Justicia (CIJ).

El equipo legal sudafricano usa como pruebas videos y fotos grabados por la población palestina y las mismas Fuerzas de Defensa de Israel (IDF), que desde TikTok celebran cumpleaños destruyendo edificio; y los discursos fascistas de autoridades sionistas con el uso de términos como “animales humanos”. Se señalan las “evacuaciones”, las rutas y zonas seguras señaladas por el Estado de Israel que son bombardeadas por el mismo ejército israelí. Además, se menciona la realidad, que el 7 de octubre de 2023 no fue el inicio de esta masacre, son 75 años de genocidio en Palestina.

Tanto la Resolución 96 (I) de las Naciones Unidas, el artículo 2 de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (1948) y artículo 6 del Estatuto de Roma es claro. Los pueblos del mundo hemos visto todos los escenarios previstos (no los únicos posibles) del delito de genocidio en Gaza y toda Palestina. La “matanza de miembros del grupo”, cuando Israel bombardea indiscriminadamente la Franja; la “lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo”, cuando no se cansa de bombardear día y noche, impidiendo dormir a la población;  el “sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial”, cuando les corta la energía, el agua dulce, el internet y los implementos sanitarios; “medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo” cuando bombardean hospitales pese a ser bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; y el “traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo” cuando han provocado que la mayoría de los palestinos vivan en Egipto, Jordania, Líbano, y Latinoamérica, encarcelado a más de 200 niños palestinos, secuestrándolos en la Franja de Gaza o intentando expulsar a la población gazatí.

El juicio por genocidio en contra de Israel, no es un juicio que busque detener su "derecho a defenderse" y seguir ocupando la Palestina reconocida internacionalmente como territorio israelí, tampoco para que dejen de considerar a Hamas como "organización terrorista" y no actúen en virtud a ello. El juicio es por sus excesos hacia civiles palestinos en Gaza y la Cisjordania ocupadas. En el Derecho Humanitario Internacional, Hamas no es mas que un grupo beligerante, por lo que la muerte de sus militantes es aceptada, mientras no se hayan rendido. El pueblo palestino y la población judía, sus hospitales y casas son en cambio protegidos por este derecho, algo que Israel a infringido hablando de "escudos humanos" y "tuneles", realizando un bombardeo indiscriminado. Ni la Directiva "Hannibal", por la cual Israel autorizó el asesinato de miembros de Hamas junto con ciudadanos israelies el 7 de octubre, ni los hechos en Gaza son legales en el derecho internacional.

Pese a las pruebas claras, alrededor del mundo hay quienes siguen justificando este genocidio, con indicios de demás crímenes señalados en el Estatuto de Roma como apartheid y traslado forzoso. Apoyan al sionismo, porque es la punta de lanza de las potencias occidentales en Oriente Próximo. El fascismo de Israel es aceptable mientras apoye los intereses de Estados Unidos, Reino Unido y la Unión Europea. Alemania es el primer país que sale al rescate de la entidad sionista, bajo una retórica en la que quiere que el pueblo alemán siga asumiendo la responsabilidad por el Holocausto, justificando todo al estado sionista y permita un nuevo Holocausto en Palestina.

La Corte Internacional de Justicia tiene en estos momentos la oportunidad de mostrarse como entidad imparcial o otra herramienta de las potencias occidentales. De Sudáfrica conseguir la victoria en el juicio, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas debería intervenir y aceptar las medidas del CIJ, caso contrario se demostrará que el poder de las potencias está por encima de los derechos humanos. Que la libertad y la democracia de la que habla los Estados Unidos siempre ha sido una mentira, un justificativo para masacrar a pueblos.

Epilogo

Los diplomáticos soviéticos tenían la razón cuando decidieron abstener, hoy la falta de una condena expresa al fascismo ha llevado a países enteros a estar por ingresar a esta barbarie por medio de las urnas. Alemania duda en prohibir al partido de ultraderecha, Alternativa para Alemania (AfD), a la vez que el Canciller justifica el genocidio palestino. En Argentina, desmantelan el Estado del Bienestar ahogando a la población en las contradicciones del capitalismo, mientras ejerce toda su fuerza contra las movilizaciones populares. En el Salvador, Nayib Bukele se vuelve ejemplo de lucha contra el narcotráfico mientras se le otorga cada vez más poder.

El Derecho Positivo, en todos sus niveles, campos y tiempos, es una forma de dominación de clase. En las democracias actual, el sistema internacional de derechos humanos hace efectivo el contrato social que permite a la burguesía y proletariado coexistir pese a ser clases antagónicas, al generar una armonía que reduce los deseos de romper con el sistema capitalista, donde las luchas reivindicativas pueden prosperar, aunque no llegar a soluciones más altas a la situación de los trabajadores.

Abandonar el sistema internacional de derechos humanos, implica abandonar las fronteras que tras la II Guerra Mundial se crearon para impedir que los Estados ejerzan un poder ilimitado contra la ciudadanía, para impedir la repetición de las tiranías que el fascismo implantó en Europa y Asia. No es un problema para las bandas delincuenciales, siempre fuera de la ley, es un problema para las clases populares, quienes van a sentir todo el peso del Estado sobre sus vidas, quienes, por su raza, clase social y demás aspectos no son parte de la elite del país.

El ejemplo de “mano dura” de Adolfo Hitler nos dirige nuevamente al fin de la misma democracia burguesa y su reemplazo por el autoritarismo de las elites. El sistema de Derechos Humanos es repudiado por quienes secretamente anhelan regresar a los tiempos de Hitler, Franco y Mussolini, por sujetos que hablan de libertad, de eliminar el Estado, pero que buscan fortalecer a las fuerzas armadas y la policía. Un futuro sin paz para los pueblos, solo para los ricos, un futuro imposible de cambiar desde los limites fijados por la burguesía y su sistema descompuesto.

Bibliografía

¿Qué diferencia hay entre derecho internacional humanitario y derechos humanos? (s.f.). Obtenido de Comité Internacional de la Cruz Roja: https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/misc/5tdljc.htm#:~:text=El%20derecho%20humanitario%20se%20aplica,tiempo%2C%20haya%20guerra%20o%20paz.

Denuncian secuestro de "Israel" a bebés y niños de Gaza. (3 de Enero de 2024). Obtenido de Al Mayadeen Español: https://espanol.almayadeen.net/noticias/politica/1800925/denuncian-secuestro-de--israel--a-beb%C3%A9s-y-ni%C3%B1os-de-gaza

Quijano, C., Ruiz, R., Roberts, C., & Guerrero, E. (Septiembre de 2018). Implementación del Derecho Internacional Humanitario en Ecuador. USFQ Law Review(V-1), 263-285.

Código Orgánico Integral Penal [COIP] publicada en el Registro Oficial No. 180 de 10 de febrero de 2014 (Ecuador). 

Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 365-18-JH/21; 24 de marzo de 2021.

IV. Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra aprobada el 12 de agosto 1949 (Derecho Internacional). 

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional aprobada el 17 de julio de 1998 (Derecho Internacional). 

Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio aprobada mediante Resolución 260 A (III) del 09 de diciembre de 1948 (Derecho Internacional). 

El Crimen de Genocidio aprobada mediante Resolución A/RES/96(I) del 11 de diciembre de 1946 (Derecho Internacional). 

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes adoptada mediante Resolución 39/46, de 10 de diciembre de 1984 (Derecho Internacional)

jueves, 1 de septiembre de 2022

Nueva Constitución Chilena: Un Cambio Tibio que Mejorar

 


Tras el Estallido Social de 2019, dentro de poco los chilenos van a votar por La Nueva Constitución Chilena que reemplaza la cosa dejada por Augusto Pinochet. Pero ¿en qué ha quedado el trabajo de un año de la Convención Constitucional? ¿Realmente servirá a los intereses populares?

“El resultado final del trabajo de los convencionales es un texto, que pretende consagrar una cantidad importante de derechos para sectores históricamente marginados y una nueva forma de ejercer el poder de manera más transversal y descentralizada” (Partido Comunista Revolucionario, 2022)

Mejoras y obtención de derechos como la una vivienda digna, educación gratuita en todos los niveles, derecho a la salud y pensiones justas, asi como derechos a mujeres, pueblos originarios, disidencias sexuales que aseguren el respeto y la inserción en todos los niveles de la sociedad en iguales condiciones; derechos que no terminan de ser garantizados por ciertas deficiencias que si bien no impiden, en muchos casos, que puedan existir mejoras luego (como pasa con la Constitución de Pinochet) si lleva a que sea más fácil ignorar lo que dicta el nuevo texto constitucional.

Para entender esto de mejor manera tocara analizar algunos puntos importantes:

Educación

Algo de lo más importante y esencial para la construcción de la sociedad, la nueva Constitución reconoce a la Educación como un deber primordial e ineludible del Estado (Art 35 #1), otorgándose el acceso universal en todos sus niveles y obligatoria desde el nivel básico hasta la educación media inclusive (Art. 35 #1).

A su vez se habla en el Articulo 41, numeral 2 de la libertad de los padres para elegir la el tipo de educación de las personas a su cargo, respetando el interés superior y la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes. Siendo esto último lo que no estipula la actual Constitución Una derrota para el movimiento #ConMisHijosNoTeMetas que considera a la Educación Sexual como una forma para pervertir a los niños cuando son 18.000 los menores que han sido víctimas de delitos sexuales solo en primer semestre del 2022.

Delitos como la violación y la pornografía infantil que se sirven de la facilidad para manipular a la niñas, niños y adolescentes que se encuentran carentes de herramientas para entender que son víctimas de un delito, de algo a lo que nadie les debe obligar.

También se habla de educación ambiental y la posibilidad de las naciones indígenas a desarrollar sus propios establecimientos e instituciones de conformidad con sus costumbres y cultura (Art 36 #5). Pero aquí falta algo.

Quizás para una Constitución como la de Pinochet, donde el Estado no que garantiza nada, solo subsidiando un sistema educativo privado, sea una gran cosa hablar de la gratuidad e interculturalidad, pero frente a algunas de las Constituciones Latinoamericanas, como la de Ecuador, donde se estipula cuanto porcentaje del Producto Interno Bruto debería ser destinado a la Educación, es débil.

A esto se suma que aunque en el articulo 42 hable del derecho de quienes integran la comunidad educativa a participar en las decisiones de cada establecimiento, se tendrá que esperar a la ley especifique los mecanismos de participación que existirán.

Encima la Disposición Vigesimoséptima, pone como plazo para que el presidente presente la ley de sobre el Sistema Nacional de Educación, dos años. Es decir, puede ser recién en el 2024 cuando se trate como se financiará a las escuelas, colegios y universidades.

Sin embargo, ya el gobierno ha comenzado a hablar de como seria el financiamiento de la Educación, pero en vez de hablar de algo que acerque más la Carta Magna a las necesidades del pueblo, confirma algunas cosas negativas y se distancia más de los anhelos populares.

El 11 de agosto las fuerzas que respaldan el gobierno de Gabriel Boric, entre las que se incluye al Partido Socialista, organización parte del establishment chileno, firmo el “Acuerdo por el Apruebo” donde se habla de respetar la existencia y desarrollo de la educación particular subvencionada. Manteniendo un sistema político en donde los grandes empresarios hacen fortuna con los fondos públicos destinados a educación y salud.

Salud

Como ya dije, igual suerte en el Sistema de Salud y el de Seguridad Social donde se mantienen las puertas abiertas para que el estado financie a prestadores privados. El Acuerdo por el Apruebo habla de una “nuevo modelo mixto”, una simple reforma a un sistema que esta fracasando, pues ahorrar para una persona común ha sido simplemente imposible en medio de constante crisis.

Las personas podrán seguir escogiendo entre un seguro público o privado, entre salud pública o privada, manteniéndose la lógica capitalista donde los fondos que la Constitución exige que se aporten “solidariamente al financiamiento de este sistema” (Art.44 #9) pueden pasar a ser ganancias de para unos pocos en vez de ser usados para mejorar el sistema, un sistema que en pandemia demostró cuan importante es con hospitales saturados y falta de médicos.

Pueblos Indígenas

La propuesta de Constitución habla de una serie de derechos para los pueblos de Chile. Se reconoce su la existencia de los pueblos indígenas, sus idiomas, símbolos y su libre determinación, cosa que no pasa en la actual Constitución. Se prohíbe su discriminación, se reconoce sus formas de educación y medicina tradicional, y se reservan escaños para las naciones en los órganos colegiados electos por votación popular.

Algunos cuestionan el reconocimiento del autogobierno y la justicia indígena, incluso llegando a la barbaridad de suponer que puede beneficiar a la delincuencia y el narcotráfico (Si estoy hablando de VisualPolitik), ignorando que esto ya existe en otras legislaciones e incluso ha sido aceptado por el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU.

Primero, hay que entender que los indígenas no se rigen por ningún sistema anárquico, además de que se va encontrar sometido a la Constitucion, se trata de un ordenamiento político y jurídico propio. Casi lo podríamos comparar a un país donde existen 50 estados y cada uno con sus propias leyes. Sin embargo, ya los del gobierno han cedido y hablan de un sometimiento voluntario a la justicia indígena, lo que seria como escoger si vas o no a la prisión en la justicia occidental. A este ultraje, se le debe sumar su subordinación a la justicia ordinaria, específicamente a la Corte Suprema, diferente a lo que sucede en el Ecuador donde la Corte Constitucional es la única institución que puede revisar las decisiones de la justicia indígena, aunque claro con ciertos fallos a raíz que no existe una representación de los pueblos y nacionalidades en este organismo ni un mayor interés por entender el Derecho Indígena.

Hacen esto mientras extiende el trámite de la acción de tutela de derecho, una herramienta que sustituye el habeas corpus. Este debería ser un procedimiento de emergencia con el cual se busca que se detenga lo más pronto la vulneración de derechos, pero en cambio la Constitucion manda a que se revise si hay otra ley que resuelva el problema, a la vez que no se da plazo para que exista una respuesta del tribunal al reclamo.

Volviendo al tema de los pueblos indígenas, como ya es frecuente en esta Carta, cuando se habla de las autonomías territoriales indígenas y sus competencias (Art 235), estas quedan vacías hasta que exista una ley que las defina, a diferencia de otros tipos de divisiones administrativas, cuyas competencias si están descritas en la ley.

Nacionalizaciones

Una preocupación para los grandes empresarios son las nacionalizaciones. Una de las más importantes es la nacionalización de las fuentes de agua en un país donde se paga las tarifas más altas de América Latina para consumir agua potable por ser propiedad de privados, algunos de los cuales formaron parte del gobierno de Piñera, como es el caso del ex-ministro de Agricultura, Antonio Walker Prieto.

Sin embargo, la derecha se queda con un gran premio de consolación, pues mantienen el poder cobre, uno de los principales recursos del país. La disposición trigésima octava, mantiene el modelo que existe en cuanto al cobre. Es decir, aunque exista una Corporación Nacional del Cobre (CODELCO), las empresas extranjeras tienen una gran de la participación en la producción desde 1995 a la vez que aumenta la participación extranjera en este sector. Para el 2016, el 70% de la producción se encontraba en manos de privados, esto no cambiara puesto a que la Constitución no toma ninguna acción frente a ello al indicar que “seguirá rigiéndose por la normativa constitucional transitoria antes señalada y su legislación complementaria” (Disposición 38).

Trabajo

Podemos estar satisfechos con que el articulo 46 donde se reconoce una remuneración justa, equitativa y suficiente, se habla de los derechos a la maternidad y paternidad, se prohíbe toda forma de precarización laboral, pero hay que entender que un papel no dará estos derechos sino la movilización.

Por eso el articulo 47 es más importante al hablar del derecho a huelga, que indica que no se podrá prohibir, aunque se mantiene que si se la podrá limitar “ con  el fin de atender servicios esenciales cuya paralización pueda afectar la vida, salud o seguridad de la población” (Art 47 #7) Se diferencia de la actual Constitucion que en la forma  en la que se escribió, impide movilizarse a todo el mundo por causar un grave daño a la economía del país.

“Muchos pensarán que (…) representa un gran progreso (…), pero no toca la columna vertebral del sistema capitalista, esto no quiere decir que se pretenda hacer la Revolución Socialista por secretaria, pero lo que se esperaba (…) que propusieran nuevos mecanismos y herramientas para la defensa del pueblo (…) y abrir camino hacia la construcción de un Gobierno Popular Democrático (…)” (Partido Comunista Revolucionario, 2022)

La Constitución no es muy ambiciosa, mucho más lo es la ecuatoriana que estipula porcentajes al financiamiento de la educación y la salud. La Nueva Carta Magna es mucho más una carta de intenciones que una ley que se haga efectiva, dejando espacios vacíos para que cualquiera los llene a futuro.

Sin teoría no hay revolución, eso es lo que entendía Lenin, y este caso lo demuestra. Varios de los convencionales vienen del pueblo, desean cambio y han luchado por ello, pero no tienen la instrucción para ver que esta Constitucion simplemente no es suficiente para conseguir sus sueños. 

Era de esperar que con la Constitución no terminará la necesidad de luchar, y esto solo lo ratifica. El Estado burgués podrá poner un sinnúmero de leyes de corte socialdemócrata, pero jamás terminara a base de papeles, con la desigualdad y la crisis que mantener los privilegios de los grandes empresarios ha causado. Por esto el Partido Comunista Revolucionario (PCR), habla de la necesidad de una verdadera Asamblea Contituyente y Popular que cambie al país profundamente y no solo intente un ambiguo "Nuevo Pacto Social" que jamás se dará, entre los explotadores y explotados.

El Apruebo es una opción para abandonar la Constitución de Pinochet, sacar la Constitución actual que es un lastre para que existan cambios reales en Chile. Solo las grandes fortunas deben temer al fin del "modelo chileno" que ha dejado marginada a gran parte de la población, de lo que si se deben preocupar los pueblos de Chile es que, si se quiere enterrar totalmente el legado del dictador, la lucha debe continuar.

Referencias

Propuesta de Constitución Política de la República de Chile [Nueva Const], entregada por la Convención Constitucional el 4 de julio de 2022 (Chile).

Constitución de la República del Ecuador [Const Ec], publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008 (Ecuador).

‘‘Se produce un daño irreparable para toda la vida’’: 18.000 menores de edad fueron víctimas de delitos sexuales durante el primer semestre del 2022. (5 de Agosto de 2022). Obtenido de El Mostrador: https://www.elmostrador.cl/braga/2022/08/05/se-produce-un-dano-irreparable-para-toda-la-vida-18-000-menores-de-edad-fueron-victimas-de-delitos-sexuales-durante-el-primer-semestre-del-2022/

Morales Aracena, F. (11 de Julio de 2016). ¿Y qué fue de la nacionalización del cobre? Obtenido de La Izquierda Diario: https://www.laizquierdadiario.cl/Y-que-fue-de-la-nacionalizacion-del-cobre

Mundaca, R. (12 de Febrero de 2020). ‘Chile ha privatizado por completo el agua, lo cual significa que el robo está institucionalizado’. (CIVICUS, Entrevistador) Obtenido de https://www.civicus.org/index.php/es/medios-y-recursos/noticias/entrevistas/4270-chile-ha-privatizado-por-completo-el-agua-lo-cual-significa-que-el-robo-esta-institucionalizado#:~:text=La%20privatizaci%C3%B3n%20de%20las%20fuentes,tambi%C3%A9n%20se%20priva

Partido Comunista Revolucionario. (13 de Agosto de 2022). Declaración sobre el Plebiscito de Salida y la Opción de los Comunistas Revolucionarios. Obtenido de Partido Comunista Revolucionario: https://pcrchile.blogspot.com/2022/08/el-estallido-social-de-octubrecauso-un.html

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